Articulo 8 Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias -Vigente-
Artículo 8. Cuantía de la ayuda.
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1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.000 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en el artículo 7.1.c): 1.500 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en el anexo I.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):
1) Unidades familiares formadas por una persona: 600 euros.
2) Unidades familiares formadas por dos personas: 700 euros.
3) Unidades familiares formadas por tres personas: 800 euros.
4) Unidades familiares formadas por cuatro personas: 900 euros.
5) Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.000 euros.
6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.100 euros.
7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.200 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.300 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.400 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.500 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público contemplados en el artículo 7.1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para tratamiento que se abonará a 0,22 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de este artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f): 1.800 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g): la misma cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.500 euros.
3. Las entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías establecidas en los apartados precedentes o por el importe no cubierto por estas ayudas, con cargo a sus propios fondos.
