Articulo 8 Ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local
- La Ley Foral 1/2017, de 9 de marzo, deroga esta Ley, excepto la letra c) de su art. 4, en la que se establece la bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grave las transmisiones de terrenos a las entidades locales, que tengan por objeto la creación de polígonos de actividades económicas de ámbito local y las que realicen estas a las empresas que se ubiquen en dichos polígonos. - LEY FORAL 1/2017, de 9 de marzo, por la que se deroga la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promocion de poligonos de actividades economicas de ambito local.
Artículo 8.- Tramitación y criterios de prioridad para la concesión de las ayudas.
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1. Una vez finalizado el plazo de la convocatoria, la documentación presentada en cada expediente será examinada por los Servicios Técnicos del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y la viabilidad del proyecto.
Antes de adoptarse por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo resolución respecto a la concesión de las ayudas, se solicitará informe preceptivo al Departamento de Administración Local, relativo a la capacidad económica del solicitante para hacer frente a las obligaciones derivadas de la promoción del polígono. Dicho informe se considerará vinculante en el caso de resultar negativo.
A estos efectos, para la determinación de la capacidad económica se tendrán en cuenta los siguientes factores:
a) Ahorro neto de la entidad solicitante en el último cierre de cuentas del año anterior a la solicitud de ayudas, entendiéndose por tal la diferencia entre los ingresos corrientes (capítulos 1 al 5) y gastos corrientes (capítulos 1, 2, 3, 4 y 9).
b) Ingresos por venta de parcelas, determinándose los mismos de añadir a las iniciales, una previsión de ventas de un 10 por 100 anual del resto de parcelas.
c) Pagos derivados de los créditos a concertar con las entidades financieras para la financiación del polígono.
d) Compromisos derivados de otras inversiones realizadas por la entidad local.
2. En función de las disponibilidades consignadas al efecto en el Presupuesto de Gastos del ejercicio, el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo resolverá la concesión de las ayudas utilizando los siguientes criterios de selección:
a) Necesidades de traslado de actividades existentes en razón de ubicaciones inadecuadas o de ampliación de la actividad, así como demandas para la instalación de nuevas actividades.
b) Grado de compromiso de los demandantes de las parcelas.
c) Mantenimiento o creación de puestos de trabajo derivados de las demandas reales de las parcelas.
d) Adecuación del proyecto a los criterios establecidos en la presente Ley Foral, en cuanto a un mejor ajuste de las dimensiones del proyecto, o fases del mismo, a las demandas reales existentes y a la minimización de costes en cuanto a terrenos, obras de urbanización e infraestructuras.
e) Menores plazos previstos para el desarrollo del proyecto, que permitan una más rápida ejecución del mismo y una más pronta aplicación de los fondos a los que se destinan estas ayudas.
f) Inexistencia en la zona de oferta alternativa de parcelas en polígonos comarcales.
