Articulo 8 Ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria
Artículo 8. Solicitudes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de un mes, iniciándose dicho plazo el 1 de febrero de 2021.
2. Solo se podrá presentar una solicitud por empresa o autónomo/a. En el caso de que se presente más de una solicitud por el mismo interesado se tendrá en cuenta solo la primera que se presente, que reúna toda la documentación necesaria, inadmitiendo las restantes.
3. Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada, conforme al modelo que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es.
b) Declaraciones anuales del IVA presentados ante la Agencia Tributaria correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, ya sea el modelo resumen anual o, en su defecto, última declaración de cada ejercicio en la que venga reflejada la facturación obtenida en el mismo.
c) Otros documentos:
i. Informe de vida laboral de la empresa de todos los códigos cuenta cotización que posea en Extremadura a fecha de solicitud de ayuda, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
ii. (Derogado)
iii. (Derogado)
iv. (Derogado)
v. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
En virtud del apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.
4. Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar se cumplimentará obligatoriamente a través de la sede electrónica https://sede.gobex.es por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto.
5. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es. En el caso de que, a la fecha de inicio de presentación de solicitudes del presente Decreto-ley, no estén habilitados los medios necesarios, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Modificación realizada (8 (apdos. 3.c).ii), 3.c).iii) y 3.c).iv), quedan sin efectos)) por Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
(E de 08-03-2021) en vigor desde 09-03-2021 - Artículo modificado (8 (apdo. 3)) por Decreto-ley 2/2021, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(E de 29-01-2021) en vigor desde 29-01-2021

