Articulo 8 Ayudas tempora... agrícolas

Articulo 8 Ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas

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Artículo 8. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

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1. Se modificará la resolución cuando los datos, tomados en consideración para cuantificar la subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren correctos debido a un error de dicho órgano, y hubieran significado la concesión de una subvención por cuantía inferior a la descrita en el artículo 5 del propio Decreto-ley. En el supuesto de que, por error del órgano gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista en el Decreto-ley, se procederá a exigir el reintegro del exceso.

2. Posteriormente a la concesión de las ayudas, si se verificara que la incorrección de los datos tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a conducta culpable de la beneficiaria y los nuevos datos comprobados por los órganos competentes supusieran una reducción menor al 30% de la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcionales. Si dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30% se acordará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención pagada.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro cuando concurra alguna de las causas reguladas legalmente, en particular las establecidas aplicables del artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo causa extraordinaria o de fuerza mayor.