Artículo 8 ayudas urgentes al alumnado con derecho a transporte escolar, matriculado en centros docentes públicos no universitarios de Extremadura, que se vea afectado por la falta de prestación de dicho servicio durante el inicio del presente curso
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»Artículo 8. Abono y justificación de la ayuda económica.
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Para la cuantificación y abono de la ayuda el órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos a través de la Plataforma Rayuela. El abono de las ayudas concedidas se realizará en un pago único, por su importe total, correspondiente al tiempo que dure la situación que justifica el otorgamiento de las ayudas.
