Articulo 8 -BCE- Aplicación de las reservas mínimas
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Artículo 8. Período de mantenimiento

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1. Salvo que el Consejo de Gobierno disponga lo contrario, el período de mantenimiento comenzará el día de liquidación de la operación principal de financiación siguiente a la reunión del Consejo de Gobierno en la que esté previsto hacer la evaluación mensual de la orientación de la política monetaria, y terminará el día antes del comienzo del siguiente período de mantenimiento.

2. El Comité Ejecutivo del BCE publicará un calendario de los períodos de mantenimiento en la dirección del BCE en internet. Los BCN también publicarán ese calendario en sus respectivas direcciones en internet. El BCE y los BCN publicarán el calendario al menos tres meses antes del inicio de cada año natural.

3. El Consejo de Gobierno podrá modificar el calendario al que se refiere el apartado 2. El calendario modificado se publicará en las direcciones del BCE y de los BCN en internet antes del período de mantenimiento al que se refieran las modificaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-03-2021 en vigor desde 08-03-2021