Articulo 8 Bibliotecas de Euskadi
Artículo 8. Deber de información.
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Las personas públicas o privadas titulares o responsables de bibliotecas del Sistema Bibliotecario de Euskadi deberán proporcionar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura los datos sobre personal, fondos, presupuestos, instalaciones, equipamientos, servicios y uso de éstos, así como aquellos otros que se determinen reglamentariamente, con la finalidad de su evaluación y difusión.
El departamento competente creará las condiciones para que aquellas bibliotecas privadas o públicas que no formen parte del Sistema Bibliotecario de Euskadi den la información necesaria a efectos de completar el conocimiento de la oferta bibliotecaria de Euskadi, así como de todas aquellas que contengan fondos de interés para la cultura vasca.
