Articulo 8 Bienes de las Entidades Locales
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Artículo 8. Adquisición de bienes y derechos.

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Las entidades locales podrán adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos y ejercitar las acciones pertinentes para la defensa de su patrimonio, de conformidad con lo establecido en la presente ley y demás normativa que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999