Articulo 8 biodiversidad y patrimonio natural
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Artículo 8. Patrimonio natural y cambio climático.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Con objeto de conservar el patrimonio natural, mitigar el impacto del cambio climático y adaptar el patrimonio natural a este cambio, las Administraciones públicas de La Rioja llevarán a cabo, en sus respectivos ámbitos competenciales, actuaciones que contemplen, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Asegurar la diversidad y resiliencia de los ecosistemas y su buen estado de conservación, incrementar la conectividad ecológica, preservar y fomentar los servicios que prestan los ecosistemas y reducir las presiones existentes.

b) Favorecer el desarrollo y restauración de los hábitats forestales, prados y pastos, zonas húmedas y otros hábitats para mejorar la resiliencia al cambio climático, incrementando su capacidad como sumideros de carbono, también en las áreas urbanas y agrarias, con especial intensidad en las zonas ambientalmente sensibles, y priorizando variedades locales de especies autóctonas.

c) Evitar o minimizar los efectos derivados de los fenómenos naturales extremos en el suelo, la cubierta vegetal y el agua, restaurando, en su caso, las condiciones anteriores. Con fundamento en los registros históricos existentes, las Administraciones establecerán medidas de prevención que pasen por incrementar la capacidad de adaptación a tales fenómenos, en particular aumentando la protección de la cubierta vegetal, del suelo y de los espacios protegidos del patrimonio natural.

d) Fomentar las infraestructuras verdes y las soluciones naturales como medidas que sirvan para reducir los impactos del cambio climático, especialmente en las áreas adyacentes a los espacios protegidos del patrimonio natural.

e) Disponer de modelos predictivos basados en las respuestas de las especies y comunidades a los cambios y en las proyecciones de los modelos regionales del clima.

f) Proteger, restaurar y ampliar la superficie de los ecosistemas situados en las zonas de transición de los entornos fluviales, así como otras soluciones naturales ante el impacto del cambio climático.

g) Aumentar la resiliencia de los espacios naturales ante los cambios en el clima, aprovechando además estos espacios para mejorar la resiliencia de zonas rurales y periurbanas.

h) Aumentar la capacidad de absorción de carbono de los suelos, la biomasa y la madera muerta.

i) Integrar, en la medida de lo posible, áreas con valor natural en entornos urbanos, incidiendo en la importancia de la no artificialización y la desartificialización como elementos clave para reforzar el papel de las soluciones naturales.

j) Anticipar nuevas necesidades de protección del patrimonio natural desde los cambios esperados en el clima.

k) Incorporar el cambio climático en los instrumentos de gestión del patrimonio natural.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el Gobierno de La Rioja, a través de los instrumentos de planificación y estudios específicos oportunos, analizará la vulnerabilidad y resiliencia de las especies silvestres y los hábitats frente al cambio climático, así como la capacidad de los ecosistemas para absorber emisiones, con el fin de que ese conocimiento se integre en las estrategias, planes, programas y medidas de conservación y restauración de ecosistemas. Estas estrategias, planes, programas y medidas incluirán las directrices básicas para la adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales y de las especies silvestres, así como las líneas básicas de restauración y conservación de los mismos, con especial referencia a los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta montaña.

3. La dirección general competente en materia de conservación de patrimonio natural incluirá en la actualización y revisión de los planes o instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000 ubicados en territorio riojano un apartado sobre adaptación de los mismos al cambio climático con, al menos, un diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento, así como un plan de conectividad con otros espacios protegidos, todo ello con el fin de que dichas redes y espacios sigan cumpliendo los objetivos de conservación de hábitats y especies para los que fueron diseñados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023