Artículo 8 bis. Consumo de alcohol en la vía pública
- Se modifica el título del presente Decreto-ley, que queda con la redacción siguiente: «Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas». - Decreto Ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto Ley 1/2020, de 17 enero
Ver Indice
»Artículo 8 bis. Consumo de alcohol en la vía pública
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública de las zonas a que se refiere el artículo 2.
Se exceptúan las terrazas o zonas legalmente habilitadas para establecimientos de alojamiento turístico, restauración o entretenimiento, o cuando se celebren fiestas patronales o similares reguladas por la correspondiente ordenanza municipal.
Modificaciones
- Artículo modificado (8 bis (se añade)) por Decreto Ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto Ley 1/2020, de 17 enero
(PM de 11-05-2024) en vigor desde 12-05-2024
