Artículo 8 bis. Caracterización del estado trófico de las masas de agua superficial.
Artículo 8 bis. Caracterización del estado trófico de las masas de agua superficial.
1. Las especificaciones técnicas para la caracterización del estado trófico de las masas de agua, especialmente las señaladas en los párrafos d) y e) del artículo 8, se recogen en el anexo III.D.
Estas normas se entenderán como criterios mínimos de funcionamiento y podrán desarrollarse a través de protocolos aprobados según lo previsto en el artículo 16.1.
2. El estado trófico de una masa de agua se clasificará como eutrófico, en riesgo de estar eutrófico y no eutrófico.
3. Para clasificar el estado trófico de las masas de agua superficial continentales se aplicarán, al menos, los indicadores fósforo y clorofila a.
4. Para clasificar el estado trófico de las masas de agua de transición y costeras se aplicarán, al menos, los indicadores de nutrientes y clorofila a.
- Modificación realizada (8 bis (se añade)) por Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
(BOE de 20-01-2022) en vigor desde 21-01-2022 - Texto Original. Publicado el 12-09-2015 en vigor desde 21-01-2022