Articulo 8 bis DLeg 1/201...e Cataluña

Articulo 8 bis DLeg. 1/2010, de 3 de agosto, Cataluña, TR. de la Ley de urbanismo de Cataluña

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Artículo 8 bis. Eficacia y eficiencia en materia urbanística y publicidad y transparencia de la información urbanística.

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1. Corresponde a la Administración de la Generalitat adoptar las medidas necesarias para velar por los principios de publicidad y transparencia de la información urbanística, así como por los principios de eficacia y eficiencia en materia urbanística. Los instrumentos y las herramientas necesarios para garantizar estos principios se desarrollan por reglamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones de acuerdo con la normativa que les sea aplicable.

2. La Administración de la Generalitat, a través del departamento competente en materia de urbanismo, tiene que desarrollar por reglamento un código que estandarice y clasifique las definiciones de los usos y los parámetros de ordenación, así como de las calificaciones urbanísticas. Este reglamento tiene que determinar el procedimiento y el plazo para que los ayuntamientos adapten el planeamiento vigente, este procedimiento puede comportar una refundición del instrumento de planeamiento, que tendrá validez jurídica.

3. La Administración de la Generalitat, a través del departamento competente en materia de urbanismo, debe crear y desarrollar la Plataforma urbanística de Cataluña, que debe integrar los instrumentos de planeamiento, gestión y la información urbanística necesaria que permitan reflejar el estado de desarrollo y transformación del suelo.

4. Con el fin de poder crear y gestionar la Plataforma urbanística de Cataluña, el consejero o consejera del departamento competente en materia de urbanismo debe dictar una orden donde se establezca la información y documentación que los ayuntamientos tienen que enviar al departamento, así como los plazos para realizar dicho envío. Esta información y documentación debe hacer referencia, como mínimo, a los instrumentos de planeamiento, a los instrumentos de gestión, a los acuerdos de suspensión de licencia y tramitaciones, a las actas de recepción de las obras de urbanización y a la documentación relativa a la división poligonal. Esta orden también tiene que establecer el formato y el protocolo de envío.»