Artículo 8 bis Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
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»Artículo 8º bis.-Inmersión, traslado y suelta de especies.
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La inmersión y suelta de gametos, larvas, huevos, juveniles y adultos de cualquier especie en las aguas, instalaciones y territorio competencia de la Comunidad Autónoma gallega requerirá la correspondiente autorización de la consejería competente en materia de pesca, y siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en conformidad con la normativa vigente.
No se permitirá la inmersión de gametos, larvas, huevos, juveniles y adultos de cualquier especie que entrañen un riesgo ecológico y sanitario para las aguas y territorio competencia de la Comunidad Autónoma gallega.
Modificaciones
- Artículo modificado (8 bis (se añade)) por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(G de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009
