Artículo 8 bis Protección civil y atención de emergencias de Navarra
Ver Indice
»Artículo 8 bis. Formación e información.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de su competencia, promoverán campañas de prevención, información, divulgación y sensibilización ante los diferentes riesgos y sobre la forma de proceder ante los mismos.
La Administración de la Comunidad Foral garantizará la adecuada formación del personal de los servicios de emergencia.
Igualmente garantizará la adecuada formación de los miembros de las organizaciones de voluntariado que trabajen en el ámbito de protección civil.
Modificaciones
- Artículo modificado (8 bis (se añade)) por LEY FORAL 8/2019, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.
(NA de 05-03-2019) en vigor desde 06-03-2019
