Artículo 8 bis Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-
Artículo 8 bis.- Propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de gastos financieros.
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(NOTA: Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018)
1. En los supuestos a que se refiere el apartado 8 del artículo 25.bis de la Norma Foral del impuesto, el procedimiento para la determinación previa de un límite superior a la deducibilidad de sus gastos financieros netos que el establecido en el apartado 1 del citado artículo basado en el coeficiente que representen los gastos financieros netos del grupo frente a terceros respecto del beneficio operativo del grupo de sociedades, se llevará a cabo siguiendo las normas establecidas en los artículos 24 a 28 de este Reglamento, con las especialidades establecidas en este artículo.
2. Los obligados tributarios podrán presentar ante la Administración tributaria una propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de sus gastos financieros netos que el establecido en el apartado 1 del artículo 25.bis de la Norma Foral del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 del mismo, con la que deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Descripción del grupo de sociedades al que pertenece la entidad.
b) Cuentas anuales de la entidad y cuentas anuales consolidadas del grupo de sociedades al que pertenezca la entidad.
c) Cálculo y detalle de los gastos financieros netos del grupo de sociedades frente a terceros.
d) Cálculo y detalle del beneficio operativo del grupo de sociedades.
e) Límite superior a la deducibilidad de sus gastos financieros netos que el establecido en el apartado 1 del artículo 25.bis de la Norma Foral del impuesto que se propone y justificación del mismo, destacando las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a su aplicación.
- Artículo modificado (8 bis (se añade)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 130/2018, de 9 de octubre, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 19-10-2018) en vigor desde 20-10-2018
