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Artículo 8 bis Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-

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Artículo 8 bis.- Propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de gastos financieros.

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(NOTA: Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018)

1. En los supuestos a que se refiere el apartado 8 del artículo 25.bis de la Norma Foral del impuesto, el procedimiento para la determinación previa de un límite superior a la deducibilidad de sus gastos financieros netos que el establecido en el apartado 1 del citado artículo basado en el coeficiente que representen los gastos financieros netos del grupo frente a terceros respecto del beneficio operativo del grupo de sociedades, se llevará a cabo siguiendo las normas establecidas en los artículos 24 a 28 de este Reglamento, con las especialidades establecidas en este artículo.

2. Los obligados tributarios podrán presentar ante la Administración tributaria una propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de sus gastos financieros netos que el establecido en el apartado 1 del artículo 25.bis de la Norma Foral del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 del mismo, con la que deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Descripción del grupo de sociedades al que pertenece la entidad.

b) Cuentas anuales de la entidad y cuentas anuales consolidadas del grupo de sociedades al que pertenezca la entidad.

c) Cálculo y detalle de los gastos financieros netos del grupo de sociedades frente a terceros.

d) Cálculo y detalle del beneficio operativo del grupo de sociedades.

e) Límite superior a la deducibilidad de sus gastos financieros netos que el establecido en el apartado 1 del artículo 25.bis de la Norma Foral del impuesto que se propone y justificación del mismo, destacando las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a su aplicación.