Artículo 8 bis Reglamento del IRPF
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»Artículo 8 bis. Exención de prestaciones que responden a la misma finalidad que las citadas en el número 12 del artículo 9 de la Norma Foral.
Vigente
(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Modificación realizada (8 bis (se suprime)) por Decreto Foral 17/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de mayo. Aprobar la modificación del Decreto foral 40/2014, de Consejo de 1 de agosto, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(BOTHA de 17-05-2023) en vigor desde 18-05-2023 - Artículo modificado por Decreto Foral 27/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de mayo, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, el Decreto Foral del Consejo 21/2009, de 3 de marzo, regulador de la obligación de suministrar información sobre operaciones con terceras personas y el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, sobre el Censo de los contribuyentes y obligaciones censales.
(BOTHA de 17-05-2017) en vigor desde 18-05-2017