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Artículo 8 bis.- Asamblea General. Convocatoria.

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Artículo 8 bis.- Asamblea General. Convocatoria.

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1.- La convocatoria indicará, al menos, la fecha, la hora y el lugar de la reunión, en primera y segunda convocatoria, entre las cuales deberá transcurrir como mínimo media hora, y expresará con claridad, precisión y suficiente detalle los asuntos que componen el orden del día.

2.- Con carácter previo a la celebración de la Asamblea y desde la fecha de la convocatoria de la misma, la entidad deberá poner a disposición de los socios, en el domicilio social, la documentación que vaya a ser objeto de debate y aprobación en su caso.

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