Artículo 8 bis.- Asamblea General. Convocatoria.
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1.- La convocatoria indicará, al menos, la fecha, la hora y el lugar de la reunión, en primera y segunda convocatoria, entre las cuales deberá transcurrir como mínimo media hora, y expresará con claridad, precisión y suficiente detalle los asuntos que componen el orden del día.
2.- Con carácter previo a la celebración de la Asamblea y desde la fecha de la convocatoria de la misma, la entidad deberá poner a disposición de los socios, en el domicilio social, la documentación que vaya a ser objeto de debate y aprobación en su caso.
Modificaciones
- Artículo modificado (8 bis (se añade)) por DECRETO 13/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican diversos decretos en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(PV de 29-02-2024) en vigor desde 02-04-2024
