Artículo 8 bis relativa a los envases y residuos de envases
- Norma vigente hasta el 12 de agosto de 2026, con excepción de lo indicado en el art. 70.1 del Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024. - Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 8 bis. Medidas específicas para las bolsas de plástico biodegradables o compostables
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A más tardar el 27 de mayo de 2017, la Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezcan las especificaciones de las etiquetas o marcas para garantizar el reconocimiento en toda la Unión de las bolsas de plástico biodegradables o compostables y para proporcionar a los consumidores la información correcta sobre las propiedades de compostaje de dichas bolsas. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de reglamentación establecido en el artículo 21, apartado 2.
A más tardar dieciocho meses después de la adopción de dicho acto de ejecución, los Estados miembros garantizarán que las bolsas de plástico biodegradables o compostables estén etiquetadas de conformidad con las especificaciones establecidas en el acto de ejecución.
- Artículo modificado (8 bis (se añade)) por DIRECTIVA (UE) 2015/720 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2015 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras
(DC de 06-05-2015) en vigor desde 26-05-2015
