Articulo 8 Buena administración y del buen gobierno
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Artículo 8. Sistema de registro electrónico

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1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears regulará reglamentariamente el registro electrónico, que debe permitir a la ciu dadanía presentar por medios electrónicos sus solicitudes, escritos y comunicaciones.

2. El registro electrónico de la administración autonómica puede recibir solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a otras administraciones, de acuerdo con lo que establecen la normativa básica de procedimiento administrativo y los convenios de colaboración, que, a este efecto, se suscriban.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011