Articulo 8 Buena administración y del buen gobierno
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Sistema de registro electrónico
Vigente
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears regulará reglamentariamente el registro electrónico, que debe permitir a la ciu dadanía presentar por medios electrónicos sus solicitudes, escritos y comunicaciones.
2. El registro electrónico de la administración autonómica puede recibir solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a otras administraciones, de acuerdo con lo que establecen la normativa básica de procedimiento administrativo y los convenios de colaboración, que, a este efecto, se suscriban.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011