Articulo 8 Cajas de Ahorros de Madrid
Artículo 8. Requisitos para ejercer la actividad.
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Serán requisitos para obtener y conservar la autorización:
a) Contar con un fondo de dotación mínimo vinculado permanentemente al capital fundacional de 18.030.363,13 euros.
b) Limitar estatutariamente el objeto a las actividades propias de una entidad de crédito.
c) No reservar a los fundadores ventaja o remuneración especial alguna.
d) Contar, en todo momento, con una buena organización administrativa y contable y con procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad.
e) Los componentes de los órganos de gobierno serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional.
f) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección en el territorio de la Comunidad de Madrid.
