Articulo 8 calidad en obras de edificación
Artículo 8. Programa de control
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Con carácter previo al inicio de la obra, el director de ejecución de la obra deberá redactar el programa de control, basado en el plan de control del proyecto y en el plan de obra del constructor. En este último se preverán los medios materiales y humanos que participarán en la obra y la secuencia de realización de partes o fases de la obra, así como los tiempos previstos en la planificación.
2. En el programa de control se determinarán las acciones específicas de control a realizar, así como la intervención de laboratorios de ensayos y, en su caso, de entidades de control de calidad.
3. El programa de control definirá con precisión:
a) Los lotes que correspondan al control de recepción de productos.
b) Las unidades de inspección o, en su caso, lotes de ejecución que correspondan al control de ejecución, determinando las correspondientes frecuencias de comprobación.
c) Las pruebas de servicio para el control de la obra terminada.
4. El control de ejecución o las pruebas de servicio podrán disminuirse si la empresa constructora tiene establecido un sistema de gestión de calidad con reconocimiento oficial.
5. Durante la ejecución de la obra, la dirección facultativa podrá modificar el programa de control en el caso de que fuera conveniente según las circunstancias del control.
