Articulo 8 calificador Pr...ción Local

Articulo 8 calificador Prueba de aptitud necesaria para la constitución de una relación de candidatos autonómica propia para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local

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Octavo. Tribunal Calificador.

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1. Se constituirá un Tribunal calificador de la prueba selectiva que estará compuesto por cinco miembros, todos ellos funcionarios de carrera del Grupo A1, preferentemente funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y con titulación académica igual o superior a la exigida a las personas aspirantes. Se designará el mismo número de miembros suplentes.

2. El Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. La designación de los miembros del Tribunal calificador se efectuará mediante resolución

de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local.

4. Los miembros del Tribunal calificador estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 a 18, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos a las normas de funcionamiento de los órganos colegiados.