Articulo 8 Cambio climático y transición energética
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Articulo 8 Cambio climático y transición energética

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Artículo 8. El Instituto Balear de la Energía

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1. Se crea el Instituto Balear de la Energía, como entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, adscrito a la consejería competente en materia de cambio climático.

2. El consejo de dirección estará integrado por una presidencia, que ocupará el consejero competente en materia de cambio climático, y hasta un máximo de diez vocales nombrados atendiendo a criterios de profesionalidad.

3. El Instituto tiene como finalidades básicas el fomento y la ejecución de actuaciones en materia de eficiencia, gestión y ahorro energéticos, como también de energías renovables, la comercialización de energía de acuerdo con la normativa aplicable, la elaboración de estudios y análisis en materia de cambio climático y transición energética, así como la intervención para fomentar la iniciativa energética pública en todos los ámbitos institucionales.

4. Serán funciones del Instituto, de acuerdo con sus estatutos, las siguientes:

a) Promover y gestionar sistemas de producción de energía renovable, sistemas de almacenamiento o gestión de energía y sistemas de recarga de vehículos eléctricos.

b) Crear o participar en sociedades mercantiles con el objetivo de comercializar energía eléctrica en régimen de libre competencia, gestionar la venta de excedentes energéticos de instalaciones de autoconsumo, recogida y análisis de los datos de consumo y participar en la gestión inteligente de la demanda y en otros servicios del sistema eléctrico.

c) Promover actuaciones e inversiones públicas y privadas en materia de absorción de dióxido de carbono, de la preservación y mejora de los sumideros de carbono y de adaptación al cambio climático.

d) Fomentar la democratización de la energía entre la ciudadanía.

e) Abrir a la participación ciudadana los proyectos energéticos que se promuevan por parte del ente, tanto en su diseño como en su financiación.

f) Promover campañas de información y sensibilización ciudadana sobre el cambio climático y el uso de la energía.

g) Elaborar estudios y modelos predictivos, y emitir informes técnicos sobre tecnologías y sistemas energéticos, hábitos de consumo energético, la evolución del cambio climático y la vulnerabilidad de los diferentes sectores económicos, así como sobre el cumplimiento de los objetivos y las medidas del Plan de Transición Energética y Cambio Climático.

h) Fomentar la investigación, el desarrollo, la formación y la reorientación profesional en materia energética.

i) Participar en proyectos competitivos de ámbito estatal o internacional con el fin de poner en marcha iniciativas relacionadas con los objetivos de esta ley o las funciones del Instituto

j) Proporcionar apoyo técnico a los gestores energéticos y a las unidades de contratación de las diferentes administraciones públicas, elaborar programas de racionalización del uso de la energía y promocionar el aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el ámbito del sector público.

k) Proporcionar apoyo técnico a los municipios para la redacción, la ejecución y la revisión de los planes de acción para el clima y la energía sostenible.

l) Asesorar a las instituciones y a las administraciones públicas que lo soliciten sobre instrumentos fiscales utilizables para avanzar en la consecución de las finalidades de la presente ley.

m) Promover actuaciones e inversiones públicas y privadas en proyectos I+D+i, en el ámbito de la transición energética.

5. Para el ejercicio de sus funciones, el Instituto dispondrá, de acuerdo con sus estatutos, de las potestades, facultades y prerrogativas propias de las entidades públicas empresariales y, en todo caso, podrá:

a) Suscribir convenios de colaboración y contratos con entidades públicas o privadas.

b) Constituir o participar en sociedades mercantiles.

c) Establecer o gestionar programas de subvenciones y líneas de ayudas públicas.

d) Realizar el tratamiento estadístico de datos.

6. Los poderes públicos, la ciudadanía, las empresas, las organizaciones sin ánimo de lucro y las asociaciones empresariales estarán obligados a colaborar con el Instituto y a aportarle los datos estadísticos necesarios para la ejecución de las políticas climáticas, de acuerdo con los formatos y con los criterios de confidencialidad que se establezcan. Cuando sea posible, las estadísticas incluirán la variable de sexo de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

7. Para proyectos de generación de energía renovable, de almacenamiento de energía o de absorción de carbono que se tengan que llevar a cabo en terrenos que sean propiedad de otra administración, el Instituto Balear de la Energía podrá redactar y llevar a cabo la tramitación administrativa de los proyectos correspondientes una vez que haya recibido la comunicación de la voluntad de aquella administración para proceder a la puesta a disposición de los terrenos con esta finalidad, sin perjuicio de la necesidad de instrumentar posteriormente la cesión de la titularidad, si procede, de los terrenos, el otorgamiento del título habilitante para ejecutar las obras o el mecanismo correspondiente de colaboración entre las administraciones.

8. Los convenios de colaboración entre administraciones públicas relacionados con proyectos de generación de energía renovable, de almacenamiento de energía o de absorción de carbono, podrán tener una vigencia máxima de treinta años.

9. Las entidades locales de las Illes Balears podrán ceder el uso de bienes y derechos de dominio público o patrimoniales directamente al Instituto Balear de la Energía para la implantación de instalaciones de energías renovables.

Estas cesiones de uso, que no alterarán la naturaleza jurídica del bien, se formalizarán mediante convenio que tendrá que publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y tendrá que expresar, como mínimo, el siguiente contenido:

a) La finalidad concreta del uso.

b) La duración temporal de la cesión, que no podrá exceder de treinta años.

c) El destino del aprovechamiento energético.

d) Las demás condiciones concretas de la cesión de uso, incluyendo la contraprestación que reciba la administración cedente, en su caso.

e) La asunción del pago de los gastos de mantenimiento y conservación del bien o derecho cedido a cargo del cesionario.

f) La asunción del pago del impuesto sobre bienes inmuebles.

g) La referencia catastral en caso de que el objeto de la cesión sea un inmueble.