Articulo 8 Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 8.- El plan director.
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1. El plan director, concebido como instrumento de planificación y orientación de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias, se formulará cada cuatro años y deberá tener, al menos, el siguiente contenido.
a) Las líneas generales, prioridades y directrices básicas de la cooperación canaria al desarrollo internacional.
b) Las prioridades geográficas y sectoriales del período cuatrienal correspondiente, los objetivos y los resultados que se pretenda obtener.
c) Un marco económico-financiero donde se prevean los recursos presupuestarios indicativos afectados durante su período de vigencia y que se deben respetar y concretar en los programas operativos anuales correspondientes.
d) Los mecanismos y criterios básicos necesarios para evaluar la ejecución de la política en materia de cooperación para el desarrollo que se lleva a cabo por las administraciones públicas canarias y demás agentes de cooperación.
2. La formulación de la propuesta de plan director corresponde al departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo.
3. La formulación definitiva del proyecto del plan director, a propuesta del departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo, corresponde al Gobierno de Canarias, que lo trasladará al Parlamento de Canarias para su tramitación de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Cámara relativas al examen de los programas y planes remitidos por el Gobierno.
