Articulo 8 Canaria de Juv...-Derogada-

Articulo 8 Canaria de Juventud -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 8.- Competencias de los Ayuntamientos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica de régimen local y en la normativa territorial sobre administraciones públicas, tienen atribuidas, a efectos de lo establecido en la presente ley, las competencias siguientes:

a) Participación en la planificación en los ámbitos autonómico e insular de las políticas de juventud.

b) El estudio y la detección de las necesidades juveniles en su ámbito territorial.

c) La elaboración de planes, programas y acciones juveniles de ámbito municipal, de acuerdo con la planificación global.

d) La gestión de las políticas de juventud que les correspondan como consecuencia de los convenios que suscriban a tal fin con la Comunidad Autónoma o los Cabildos Insulares.

e) La supervisión y coordinación de los programas y acciones juveniles en el ámbito municipal, de conformidad con las normas de coordinación que dicte el Gobierno de Canarias y el correspondiente Cabildo Insular, con la finalidad de alcanzar las previsiones de la planificación global.

f) El impulso de los respectivos Consejos de la Juventud Locales como órganos de consulta, asesoramiento y participación del colectivo joven en el diseño de las políticas de juventud de ámbito municipal que le son propias.

g) El fomento de la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas juveniles detectados en su territorio.

h) La formación permanente y el reciclaje del personal con funciones en materia de juventud adscritos a estas entidades.

i) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal.