Articulo 8 Caracterización y registro de maquinaria agrícola -Vigente-
Artículo 8. Fases de emisiones contaminantes en vehículos usados procedentes de otros Estados miembros o de importación.
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No podrán registrarse aquellos tractores usados procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea cuya fecha de puesta en servicio en el país de origen sea anterior al 30 de junio de 2001 para evitar la incorporación a la agricultura española de maquinaria con altos niveles de emisiones contaminantes, es decir, aquellos que no disponen de fase de emisiones asignada, de acuerdo con la normativa europea en vigor en esa fecha.
Del mismo modo, no podrán registrarse aquellas máquinas automotrices usadas procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea cuya fecha de puesta en servicio en el país de origen sea anterior al 31 de diciembre de 1998.
Si se trata de tractores y máquinas agrícolas automotrices usados procedentes de terceros países, deberán disponer de la previa homologación de tipo CE otorgada en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o solicitar, en otro caso, la correspondiente homologación al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de acuerdo con el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio.
