Articulo 8 Carreteras de Álava

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Artículo 8.- Competencias del Territorio Histórico.

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Con independencia de la titularidad dominical de las carreteras, corresponde a la exclusiva competencia del Territorio Histórico de Álava, la planificación, proyección, construcción, modificación, conservación, financiación, uso y explotación de todas las carreteras de Álava.