Articulo 8 Carreteras y Caminos

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Artículo 8.

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1. El Plan Regional de Carreteras es el instrumento de ordenación general de la Red de Carreteras en el marco de la planificación general de la economía y del territorio de la comunidad.

2. El Plan contendrá las determinaciones necesarias para establecer los objetivos, las medidas para la coordinación con la planificación territorial, la adscripción de tramos a las distintas categorías de la red regional de carreteras y los criterios para su revisión.

3. La aprobación y revisión del Plan Regional de Carreteras se hará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Política Territorial.

4. El Plan Regional de Carreteras, aprobado por el Consejo de Gobierno, será remitido a las Cortes regionales a los efectos de que puedan pronunciarse sobre el mismo.