Articulo 8 Carreteras de La Rioja

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Artículo 8.

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1. Los estudios de carreteras que, en cada caso, requiera la ejecución de una obra se adaptarán a los siguientes tipos, establecidos en razón a su finalidad:

a. Estudio de planeamiento: consiste en la definición de un esquema vial en un determinado año horizonte, así como de sus características y dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del planeamiento terrritorial y del transporte.

b. Estudio previo: consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir, en líneas generales, las diferentes soluciones de un determinado problema, valorando todos sus efectos.

c. Estudio informativo: Consiste en la definición, en líneas generales, del trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe su caso.

d. Anteproyecto: consiste en el estudio a escala adecuada y consiguiente evaluación de las mejores soluciones al problema planteado, de forma que pueda concretarse la solución óptima.

e. Proyecto de construcción: consiste en el desarrollo completo de la solución óptima con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posterior explotación.

f. Proyecto de trazado: es la parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos del mismo, así como la definición concreta de los bienes y derechos afectados.

2. Los estudios y proyectos solicitados constarán de los documentos que reglamentariamente se determinen.