Articulo 8 Cartera de Servicios Sociales
Artículo 8. Prestaciones de servicio y económicas
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1. Son prestaciones de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las actuaciones profesionales de carácter temporal o permanente orientadas a la prevención, rehabilitación social, la habilitación funcional, el diagnóstico, atención y apoyo en situaciones de necesidad social, con el objetivo de prevenir la dependencia y promover la autonomía y la inclusión social de las personas, familias, unidades de convivencia, grupos y comunidades de la población, incluyendo la atención socio sanitaria, residencial y de día, las ayudas instrumentales y la asistencia tecnológica.
2. Las prestaciones de servicio pueden ser gratuitas o con aportación del usuario, en los términos establecidos en la normativa reguladora de cada prestación.
3. Son prestaciones económicas, con arreglo a lo establecido en el artículo 24.3, las aportaciones dinerarias de carácter periódico o de pago único, destinadas a lograr la mejora de las condiciones de vida, y dirigidas a personas o familias en situación de necesidad personal o social.
4. Las prestaciones económicas tienen un carácter instrumental, como medio para garantizar mínimos de subsistencia o apoyo en situaciones de urgencia o emergencia sobrevenidas a las personas, y para favorecer su autonomía personal e inclusión social.
