Articulo 8 Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas
Artículo 8. Estructura y contenido del PAU
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1. El PAU comprenderá, por lo menos, los aspectos contemplados en la Norma básica de autoprotección, aprobada por el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, y se recogerán en un documento único cuya estructura y contenido mínimo será el que figura en el anexo II de este decreto.
2. El PAU habrá de estar redactado y firmado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad y debe estar suscrito igualmente por el titular de la actividad, si es una persona física, o por la persona que lo represente, si es una persona jurídica.
3. En el caso de las infraestructuras de suministros básicos, viarios o ferroviarios con instalaciones incluidas en el anexo I de este decreto, se podrá admitir un único PAU para toda la infraestructura, siempre que este integre el análisis de todos los riesgos y medidas de autoprotección.
4. Este u otros documentos de naturaleza análoga que deban realizar las personas titulares en virtud de la normativa sectorial aplicable podrán fusionarse en un documento único a estos efectos, cuando dicha unión permita evitar duplicaciones innecesarias de la información y la repetición de los trabajos realizados por la persona titular o la autoridad competente, siempre que se cumplan todos los requisitos esenciales de la presente norma.
5. El documento del PAU incluirá todos los procedimientos y protocolos necesarios para reflejar las actuaciones preventivas y de respuesta a la emergencia.

