Articulo 8 Catálogo de es... y Locales

Articulo 8 Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales

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Artículo 8. Cafés-espectáculo.

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1. Comprende aquellos establecimientos especializados en ofrecer al público actuaciones musicales, teatrales o de variedades en directo, sin perjuicio de que también puedan realizar las actividades propias de bar.

2. Toda su actividad se desarrollará única y exclusivamente en el interior del local.

3. El acceso del público se realizará a través de un departamento estanco con absorción acústica y doble puerta con cierre automático.

El local deberá disponer de asientos y mesas para el público, así como de escenario y camerino.

El local deberá tener un mínimo de 50 metros cuadrados útiles destinados al público, no contabilizando en ellos la superficie ocupada por la barra de bar, aseos, almacenes, escenario y camerino.

En ningún caso podrán existir espacios acotados para la finalidad de baile.

4. Además de las actuaciones en directo, en estos locales podrá existir ambientación musical. En todo caso el nivel sonoro interior máximo será de 90 dbA.

5. El local deberá tener instalado un controlador de presión acústica que garantice, en todo momento, la limitación del nivel sonoro interior máximo establecido, así como el registro de los niveles de emisión sónica, provenientes de la ambientación musical.