Articulo 8 Caza y gestión cinegética
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Artículo 8. Especies cazables.

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En las órdenes anuales que dicte la consejería competente se determinarán cuáles de las especies cinegéticas podrán ser objeto de caza en la temporada cinegética correspondiente.

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  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022