Articulo 8 Caza y pesca fluvial de I. Balears
Artículo 8. Piezas de caza
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1. Son especies objeto de caza, y por tanto, se considerarán piezas de caza, los animales salvajes, asilvestrados o liberados con esta finalidad, declarados como tales en la relación aprobada reglamentariamente por la consejería competente en materia de caza.
2. La condición de piezas de caza no es aplicable a los animales salvajes domesticados mientras se mantengan en este estado.
3. La caza, la captura y el control de especies exóticas introducidas en el medio natural o domésticas asilvestradas podrán ser autorizados de acuerdo con las condiciones y los procedimientos previstos reglamentariamente.
4. Las piezas de caza se clasifican en dos grupos: caza mayor y caza menor, según relación aprobada reglamentariamente.
