Articulo 8 Celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias -Derogado-
Artículo 8. Fianzas.
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1. Los organizadores de los espectáculos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, deberán constituir fianza a favor de la Administración autorizante, con objeto de responder de las posibles obligaciones económicas que pudieran derivarse de su organización y celebración, que no se encuentren en el ámbito de cobertura del seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 5.1.h), del presente Decreto y, en todo caso, del cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse con motivo de su desarrollo, por las cantidades siguientes.
a) Aforo de hasta 500 personas: 1.000 euros.
b) Aforo de 501 a 1.000 personas: 2.000 euros.
c) Aforo de más de 1.000 personas: 3.000 euros.
d) Por cada incremento de aforo en más de 1.000 personas: 1.000 euros con un límite máximo de 18.000 euros.
2. La devolución se producirá una vez haya sido comprobado que el organizador no debe responder por ningún supuesto por el que se constituyó la misma, acreditado mediante acta de inspección de la Administración autorizante.
