Articulo 8 Censo de Contribuyentes y obligaciones censales
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»Artículo 8. Registro de representantes voluntarios.
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En el registro de representantes voluntarios se inscribirán los datos que se hacen constar en el Decreto Foral 15/2010, de 13 de abril, que regula la representación voluntaria otorgada para la realización de determinados trámites y actuaciones en materia tributaria ante la Hacienda Foral de Álava y crea el Registro de Representantes Voluntarios.
