Articulo 8 Cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores
- Esta Directiva establece, en su artículo 10, que los Estados miembros han de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en ella, a más tardar, el 31 de diciembre de 1994. - DIRECTIVA 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las clausulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
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»Artículo 8
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Los Estados miembros podrán adoptar o mantener en el ámbito regulado por la presente Directiva, disposiciones más estrictas que sean compatibles con el Tratado, con el fin de garantizar al consumidor un mayor nivel de protección.
