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Articulo 8 Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

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Artículo 8. Solvencia

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1. Los órganos de contratación podrán incorporar criterios de responsabilidad social en la determinación de la solvencia técnica de las empresas o entidades licitadoras, cuando la especificidad y el contenido del contrato requiera para su correcta ejecución que la que resulte adjudicataria tenga experiencia acreditada en materia social, ética o ambiental, aptitudes específicas, conocimientos técnicos concretos, o bien que el personal adscrito a la ejecución del contrato cuente con una experiencia determinada en materia social, ética o ambiental o características específicas, aptitudes específicas o conocimientos técnicos concretos. Esta capacidad técnica social o ambiental y su coherencia respecto al objeto del contrato deberán justificarse en el expediente.

2. La concreción de los requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional exigidos, así como los medios admitidos para su acreditación, se determinarán por el órgano de contratación, se indicarán en el anuncio de licitación y se detallarán en los pliegos. En todo caso, para el tipo de contrato correspondiente, serán de aplicación los establecidos en los artículos 88 a 91 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2022 en vigor desde 16-05-2023