Articulo 8 -CNMC- metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las re...de energía eléctrica
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Articulo 8 -CNMC- metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica

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Artículo 8. Motivos de denegación y revocación de los permisos.

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1. El permiso de acceso solo podrá ser denegado por la falta de capacidad de acceso. Esta denegación deberá ser motivada con base en los criterios que establecidos en el anexo I de la presente Circular.

2. El permiso de conexión solo podrá ser denegado si el titular de la red justifica la inviabilidad de la conexión con base en los criterios establecidos en el anexo II de la presente Circular.

3. La modificación de los permisos de acceso y conexión para contemplar la hibridación de instalaciones de generación de electricidad con permisos de acceso y conexión concedidos se llevará a cabo siempre que el titular lo solicite y se cumplan los requisitos especificados en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, así como los criterios técnicos establecidos en el anexo I y II de la presente Circular.

4. Los permisos de acceso y de conexión, conjuntamente considerados, solo podrán ser revocados:

a) Por la modificación de alguna de las características de cuya consecuencia resulte que la instalación de generación no pueda ser considerada la misma a efectos de los permisos de acceso y conexión, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Por el incumplimiento de las condiciones técnicas o económicas explicitadas en los permisos de acceso y de conexión.