Articulo 8 -CNMV- Folleto de instituciones de inversión colectiva y registro del documento con datos fundamentales para el inversor
Norma octava. Actualizaciones del documento con los datos fundamentales para el inversor.
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1. El examen y revisión del documento con los datos fundamentales para el inversor se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión de 8 de marzo de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos. De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 1286/2014, la versión revisada del documento de datos fundamentales se facilitará rápidamente al inversor.
2. Las sociedades gestoras y las sociedades de inversión o, en su caso, sus sociedades gestoras o entidades que ostenten su representación deberán enviar a la CNMV, a la mayor brevedad posible, y en todo caso, en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de su elaboración, el documento con los datos fundamentales para el inversor para su registro tanto de IIC ya inscritas como de IIC de nueva creación.
Cuando la actualización del documento con los datos fundamentales para el inversor sea consecuencia de la actualización del folleto por modificación de sus elementos esenciales o cuando se trate de IIC de nueva creación, la fecha del documento con los datos fundamentales para el inversor, a la que se refiere el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2017/653 coincidirá con la fecha inscripción del correspondiente folleto en el registro de la CNMV.
