Articulo 8 -CNMV-, sobre la determinacion del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversion colectiva
Norma 8.ª Cuestiones generales.
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1. Nivel de cálculo de los coeficientes y límites operativos: En caso de que existan compartimentos los coeficientes y límites operativos desarrollados en esta sección se medirán a nivel de compartimento. En caso contrario, la medición se realizará a nivel de IIC.
2. Periodicidad de cálculo y cumplimiento de los coeficientes y límites operativos:
i) El cálculo del coeficiente de inversión en inmuebles establecido en el apartado 1 (90% para SII) y 2. a(70% para FII) del artículo 60 del Reglamento de IIC, se realizará a finales de cada año, como media de los saldos al final de cada mes del ejercicio.
ii) Los coeficientes y límites señalados en las Normas 10.ª (Coeficientes de diversificación), 11.ª 2 (Límites a la compra de opciones de compra), 11.ª 3 (Inversiones a través de inmuebles en fase de construcción, compra sobre plano y de compromisos de compra), 11.ª 4 (Inmuebles arrendados a socios y partícipes) y 11.ª 5 (inmuebles adquiridos a entidades del mismo grupo de la IIC o del grupo de su sociedad gestora) de esta Circular deberán cumplirse en el momento de la firma, y en su caso renovación, del contrato que de lugar o pueda dar lugar al hecho limitado.
iii) Los límites al endeudamiento y financiación ajena señalados en la Norma 11.ª6 no podrán superarse en ningún momento, con la excepción señalada en el apartado 5. iv) de este artículo.
iv) El coeficiente de liquidez del 10% establecido para los FII en el artículo 60.2 b) del Reglamento de IIC se calculará el día de fijación del valor liquidativo que sea de aplicación a los reembolsos como un promedio diario de los saldos a considerar en el mes en curso. Si el valor liquidativo a aplicar no fuese el del último día del mes, se considerarán los saldos de los últimos 30 días naturales y su correspondiente media.
3. Referencia a utilizar como denominador: Con la excepción de los casos concretos señalados, como denominador de todos los coeficientes y límites establecidos en esta Sección se considerará el último patrimonio calculado, que no podrá ser más distante al del mes anterior al del momento de cumplimiento del límite o coeficiente.
4. Consideración de las inversiones indirectas en el cálculo de limitaciones operativas: En el cálculo del coeficiente que limita los inmuebles y derechos arrendados a un mismo grupo (Norma 10.ª 2), y en los límites a inmuebles arrendados a socios o partícipes (Norma 11.ª 4) e inmuebles adquiridos a entidades del mismo grupo de la IIC o del grupo de su sociedad gestora (Norma 11.ª 5) se considerarán las inversiones directas e indirectas en inmuebles, tanto a través de entidades de arrendamiento como de sociedades a las que se hace referencia en el artículo 56.1. adel Reglamento de IIC, y en las que, en ambos casos, se tenga una participación de control.
5. Periodo transitorio de incumplimiento y actuaciones adicionales relacionadoscon este hecho:
i) Los coeficientes de inversión señalados en las Normas 9.ª (Coeficiente de inversión en inmuebles) y 10.ª 1 (Adquisición de un inmueble o derecho) de esta Circular, y de acuerdo con lo recogido en el apartado 2 del artículo 61 del Reglamento de IIC, podrán alcanzarse por las IIC en el plazo de tres años a partir de su inscripción en el registro especial de la CNMV.
ii) El límite a los inmuebles y derechos arrendados a un mismo grupo señalado en la Norma 10.ª2 deberá cumplirse por las IIC en el plazo de doce meses a partir de su inscripción en el registro especial de la CNMV.
iii) De manera puntual, en el mes de cumplimiento de los periodos transitorios señalados en los apartados 5 i) y 5. ii) anteriores, la IIC deberá realizar el cálculo de los coeficientes señalados en la Norma 10.ªy respetar el límite establecido independientemente de la adquisición o no de nuevas unidades funcionales del edificio, o de la realización o no de nuevos contratos de arrendamiento con entidades del mismo grupo en dicho mes.
iv) Si como consecuencia de disminuciones patrimoniales se superara el límite al endeudamiento o el límite a la financiación ajena detallados en la Norma 11.ª6, la Gestora o SII informará a la CNMV del hecho, junto con la forma y plazo en la que se pretende volver al cumplimiento del límite que se haya superado que, en todo caso, no podrá ser superior a dieciocho meses desde el momento del incumplimiento.
- Artículo modificado (Norma 8.ª) por Circular 1/2025, de 5 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 6/2008, de 26 de noviembre; la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, y la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
(BOE de 17-03-2025) en vigor desde 06-04-2025
