Articulo 8 -CNMV-, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva
- Norma Vigente hasta el 1 de enero de 2023, a excepción de las normas finales primera, segunda, tercera y cuarta, las cuales permanecerán vigentes. - Circular 3/2022, de 21 de julio, de la Comision Nacional del Mercado de Valores, sobre el folleto de las instituciones de inversion colectiva y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor.
Norma octava. Actualización de oficio del documento con los datos fundamentales para el inversor y del folleto.
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1. La CNMV actualizará de oficio aquellos apartados del documento con los datos fundamentales para el inversor y/o del folleto que se vean afectados como consecuencia de inscripciones en otros Registros oficiales mantenidos por la CNMV. En particular, se actualizarán de oficio, al menos, los siguientes aspectos:
a) La sustitución de la sociedad gestora y/o del depositario de los fondos de inversión.
b) El otorgamiento o revocación de los acuerdos de gestión, administración y/o representación suscritos por las sociedades de inversión, así como la sustitución de las entidades en las que la se hayan delegado estas funciones y/o del depositario.
c) El cambio de grupo de la sociedad gestora y/o del depositario.
d) La contratación, cambio y/o revocación de la entidad subgestora de la IIC.
e) El cambio de la IIC principal así como de toda información relativa a dicha IIC que figure contenida en el documento con los datos fundamentales para el inversor y/o el folleto de la IIC subordinada.
f) La sustitución de la sociedad tasadora de las IIC inmobiliarias.
g) La delegación de las funciones de administración por parte de las SGIIC españolas, así como el cambio de denominación de las entidades en las que se haya delegado.
h) Los cambios de denominación de la IIC, gestora y/o depositario, la de sus respectivos grupos, subgestora, sociedad de tasación, IIC principal y de las entidades encargadas de la representación y/o administración de las sociedades de inversión.
i) El cambio del domicilio social de la sociedad gestora, del depositario, así como de la sociedad de inversión.
j) El cambio de la composición del consejo de administración de la sociedad gestora y/o de la sociedad de inversión.
k) El cambio en las cifras de capital social de la sociedad gestora y/o de la sociedad de inversión.
No obstante lo previsto en la letra e) de este apartado, las actualizaciones de oficio de las IIC subordinadas sólo se llevarán a cabo cuando la IIC principal objeto de inversión se haya autorizado en España, en el caso de fondos, o tenga en España su domicilio social, en el caso de sociedades de inversión.
2. La CNMV también podrá actualizar el documento con los datos fundamentales para el inversor y/o el folleto con objeto de adecuarlos a la normativa vigente o para incluir advertencias a fin de mejorar la información que se ofrece a los inversores. No obstante, y conforme a lo previsto en el apartado 3 de la norma cuarta de la presente Circular, la inclusión de estas advertencias solamente se podrá realizar en el documento con los datos fundamentales para el inversor de aquellas IIC que no cumplan con los requisitos de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio.
3. La actualización del documento con los datos fundamentales para el inversor y del folleto al que hace referencia el apartado 4 de la norma séptima de esta Circular se realizará de oficio por la CNMV.
4. La CNMV comunicará las actualizaciones de oficio del documento con los datos fundamentales para el inversor y/o del folleto que practique de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores. Cuando las actualizaciones afecten a fondos de inversión, dichas comunicaciones serán remitidas a la sociedad gestora y a la entidad depositaria, y cuando afecten a sociedades de inversión, a las entidades que ostenten su representación así como a la entidad depositaria.
