Articulo 8 Código penal militar
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»Artículo 8.
Vigente
Es orden todo mandato relativo al servicio que un superior militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le corresponden, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016