Articulo 8 Colectivos de usuarios de cannabis
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Entre los fines de los clubes de personas consumidoras de cannabis deberán constar, al menos, los siguientes.
-Ofrecer a las personas integrantes formación en prevención de riesgos en el consumo del cannabis, así como la reducción de daños por su consumo.
-El control tanto del consumo por sus integrantes como de la sustancia.
-Informar y facilitar a los usuarios acerca del consumo propio.
-Trabajar por la disminución del mercado ilícito de venta de cannabis.
