Articulo 8 Colegios Profe... I Balears

Articulo 8 Colegios Profesionales de I. Balears

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Artículo 8.

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El Gobierno de las Illes Balears podrá suscribir con las corporaciones profesionales reguladas por la presente Ley convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común y, especialmente, para la promoción de actividades orientadas a la defensa y promoción de los intereses generales.