Articulo 8 Comercializaci...n forestal

Articulo 8 Comercialización y exportación de materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal

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Artículo 8. Diligencia debida

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1. Antes de introducir en el mercado productos pertinentes o antes de exportarlos, los operadores ejercerán la diligencia debida con respecto a todos los productos pertinentes.

2. La diligencia debida incluirá lo siguiente:

a) la recopilación de la información, los datos y los documentos necesarios para cumplir los requisitos del artículo 9;

b) las medidas de evaluación del riesgo contempladas en el artículo 10;

c) las medidas de reducción del riesgo contempladas en el artículo 11.