Articulo 8 Comercio ambulante de Andalucía -Derogada-
Artículo 8. Régimen Sancionador.
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1. Corresponde a los ayuntamientos la inspección y sanción de las infracciones a la presente Ley y disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente, y en especial en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios en Andalucía.
Cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, los ayuntamientos deberán dar cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción si procediese, a las autoridades sanitarias que correspondan.
2. A efectos de esta Ley, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:
A. Infracciones leves:
a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías.
b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
c) No tener, a disposición de los consumidores y usuarios, las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el cartel informativo al respecto.
d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en esta Ley, siempre que no esté calificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en las Ordenanzas Municipales, salvo que se trate de infracciones tipificadas por la presente Ley como infracción grave o muy grave.
B. Infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objetos de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.
d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.
e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
C. Infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.
c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
3. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.
Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.
Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 3.001 a 18.000 euros.
En el caso de reincidencia por infracción muy grave, los ayuntamientos podrán comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior, a fin de que, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita en el Registro de Comerciantes Ambulantes, se pueda acordar la cancelación de la inscripción.
4. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todo caso, para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de consumidores y usuarios afectados.
6. Además de las sanciones previstas en el apartado 3, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
- Modificación realizada (8) por Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposicion en Andalucia de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(JA de 08-06-2010) en vigor desde 28-06-2010 - Artículo modificado (8) por DECRETO LEY 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposicion en Andalucia de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(JA de 24-12-2009) en vigor desde 27-12-2009
