Articulo 8 Compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística
Ver Indice
»Artículo 8. Incompatibilidad pensión de jubilación e incapacidad temporal.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La prestación de incapacidad temporal causada con posterioridad al hecho causante de la jubilación compatible con la realización de alguna una actividad de creación artística, conforme a lo previsto en el artículo 2, será incompatible con el cobro de la pensión contributiva de jubilación a partir del momento en que se cese en la actividad y se cause baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En estos supuestos solo se abonará la pensión contributiva de jubilación.
