Articulo 8 Competencia y funciones de inspección general de los servicios de la Administración
- Norma que mantendrá su vigencia en todo aquello que no se oponga a lo previsto en la Ley 22/2018, de 6 de noviembre. - LEY 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspeccion General de Servicios y del sistema de alertas para la prevencion de malas practicas en la Administracion de la Generalitat y su sector publico instrumental [2018/10294]
Artículo 8. Coordinación de otros órganos y unidades de inspección y control
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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.8, la competencia de inspección general de los servicios tendrá como una de sus funciones asumir la coordinación de los restantes órganos y unidades administrativas de inspección y control interno sectoriales, existentes en los diferentes departamentos, que tengan como objeto supervisar el correcto funcionamiento de servicios y unidades dependientes de sus respectivos departamentos. A tal efecto, el órgano directivo competente en la materia de inspección general de los servicios establecerá las pautas de coordinación, relación y colaboración, en orden a conocer, previamente a su aprobación, los planes de actividad a desarrollar por dichos recursos de inspección con el fin de.
a) Estar informado de las actuaciones a realizar y de los resultados de sus planes, al objeto de evitar posibles duplicidades de acciones de control, tratando de optimizar al máximo los recursos de control existentes en el conjunto de la Generalitat, pudiendo complementar, en su caso, el contenido de dichos Planes mediante la propuesta de inclusión de actuaciones específicas, consideradas prioritarias, relativas a programas y servicios de los respectivos departamentos, a realizar con la participación y control de los recursos de inspección de servicios.
b) Intercambiar experiencias, técnicas y procedimientos de trabajo.
c) En su caso, programar y desarrollar posibles acciones conjuntas de control.
d) En particular, establecer el sistema de seguimiento, por parte del órgano competente en materia de inspección general de los servicios, de las quejas que ciudadanos y ciudadanas presenten en relación con los servicios públicos prestados en los centros y servicios dependientes de las consellerías de las que dependen las unidades de inspección sectoriales.
2. A los efectos de servir de marco permanente de coordinación de las unidades de control e inspección, se crea la Comisión Coordinadora de los órganos y unidades de inspección y control en el ámbito de la Administración de la Generalitat.
a) Dicha comisión será presidida por la persona titular del órgano directivo que ostente la competencia de inspección general de los servicios, y en la misma estarán presentes representantes de las unidades de inspección general de los servicios, y de los órganos directivos o unidades administrativas que, en cada momento, ostenten la competencia de control e inspección de los servicios, programas y unidades en los ámbitos sectoriales o departamentales.
Reglamentariamente se regulará la composición y régimen de funcionamiento de la comisión.
Las funciones de la comisión serán:
1.º Establecer las directrices y criterios de coordinación que regirán las relaciones de los órganos y unidades de inspección general de los servicios con los órganos y unidades de inspección departamentales, tanto en términos generales como, con carácter particular, para un ejercicio concreto o, en su caso, alguna actuación conjunta o común.
2.ºPropiciar el intercambio de experiencias entre las distintas inspecciones, mediante la aportación y valoración conjunta de cuanta información resulte necesaria sobre los planes respectivos y técnicas o procedimientos de actuación.
3.ºEn general, todas aquellas otras funciones que favorezcan la coordinación entre los órganos y unidades de inspección presentes en la Comisión, en los términos y condiciones a que se refiere este artículo.
b) La existencia de la Comisión Coordinadora será independiente de los instrumentos específicos de coordinación periódica que se establezcan, con carácter bilateral, entre los recursos de la inspección general de los servicios y cada una de las inspecciones sectoriales, bien para la aplicación de los criterios generales aprobados en la Comisión, bien para la valoración conjunta de cualquier actuación o información del respectivo ámbito departamental de que se trate.
