Articulo 8 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
Artículo 8. Documentación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las personas interesadas deberán aportar, con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Referencia catastral de la parcela objeto de la obra, instalación o actividad solicitada.
b) Certificación municipal de calificación urbanística del suelo.
c) Documentación acreditativa de la propiedad o disponibilidad de los terrenos, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
d) Plano de deslinde definitivo o, en su caso, plano de definición provisional de la línea de deslinde a escala 1/1.000, efectuado o autenticado por el órgano correspondiente de la Administración del Estado, en el que deberá figurar representada la situación y la ocupación exacta de la actuación solicitada.
e) Información fotográfica en la que se incluirán fotografías del entorno.
f) Justificante de pago de la tasa correspondiente.
2. Para el caso de obras mayores, deberá aportarse, además de la señalada en el número 1 anterior, la siguiente documentación:
a) Proyecto básico de las obras o instalaciones, suscrito por personal técnico competente.
b) Memoria justificativa y descriptiva con anexos, en su caso, que deberá recoger las características de la instalación y otros datos relevantes, tales como criterios básicos del proyecto, programa de ejecución de los trabajos y, en su caso, el sistema de evacuación de aguas residuales.
c) Planos de situación a escala adecuada.
d) Plano topográfico del estado actual, a escala no inferior a 1/1.000.
e) Planos de alzados y secciones características.
f) Planos de planta general, con representación del deslinde, límite interior de la ribera del mar, servidumbre de tránsito y de protección.
3. Para el caso de obras menores, deberá aportarse, además de la señalada en el punto 1 de este artículo, la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de las obras, con expresión de sus características, uso previsto y presupuesto de las mismas detallado por partidas.
b) Planos de definición, incluyendo alzados y sección características.
c) En caso de cierre, bosquejo de la obra, con indicación de medidas.
d) Plano de perfil y topográfico de la parcela, escala 1:500, estado previo y estado definitivo.
4. En el caso de eventos o instalaciones temporales destinadas a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas:
a) Memoria descriptiva del evento, de las instalaciones y duración máxima de las mismas.
b) Planos de definición en planta de las actuaciones, a escala mínima 1:5.000.
5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica de la documentación complementaria será obligatoria en los mismos supuestos exigidos para la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas obligadas a la presentación electrónica aporta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, de disponer del mismo.
7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
8. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
